Todo niño y adolescente tiene derecho a mantener el vinculo, en orden preferencial, con sus padres, abuelos y demás familiares, y consecuentemente, a su régimen de visitas con los mismos.
Determinación de las Visitas:
Las visitas se fijaran:
1) De común acuerdo entre las partes.
2) A falta de acuerdo, el Juez de Familia fijara el mismo.
Se garantizara el derecho del niño o adolescente a ser oído, teniendo en cuenta su opinión.
Incumplimiento en permitir las Visitas:
Si la parte que esta obligada a permitir las visitas o a entregar el niño o adolescente de acuerdo al régimen establecido, se negara de forma inmotivada, habilitara a la otra parte a que acuda al Juez de Familia de Urgencia, el cual dispondrá de inmediato la comparecencia de la parte incumplidora, siendo notificada por la Policía.
En caso de incomparecencia, podrá ser conducida por la fuerza publica, si así lo dispusiere el Juez.
Incumplimiento a realizar las Visitas:
Si la parte a cuyo favor se establece el régimen de visitas, no cumpliere con el mismo, podrá la otra parte acudir al Juez de Familia competente, explicando la situación y la repercusión que la falta de cumplimento por parte del obligado tiene sobre sus hijos.
En tal caso, se procederá conforme a lo establecido para quien incumple en permitir las visitas (diapositiva anterior).
Sanción por incumplimiento:
El incumplimiento grave o reiterado del régimen de visitas homologado o fijado judicialmente podrá originar la variación de la tenencia si ello no perjudicare el interés del niño o adolescente, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que fije el Juez a instancia de parte o de oficio, cuyo producido será en beneficio de aquel.
El Juez deberá hacer saber a la parte incumplidora que el desatender las necesidades afectivas de los hijos puede dar lugar a la perdida de la patria potestad y al delito previsto en el artículo 279 B del Código Penal.
Se ruega la buena comunicación entre las partes a los efectos de proteger los intereses del menor y dar cumplimiento a lo acordado.
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