VISITAS Art. 38 a 44 del C.N.A.
Todo niño y adolescente tiene derecho a mantener el vinculo, en orden preferencial, con sus padres, abuelos y demás familiares, y consecuentemente, a su régimen de visitas con los mismos. Determinación de las Visitas:Las visitas se fijaran: 1) De común acuerdo entre las partes.2) A falta de acuerdo, el Juez de Familia fijara el mismo.Se garantizara el derecho del niño o adolescente a ser oído, teniendo en cuenta su opinión. Incumplimiento en permitir las Visitas: Si la parte que esta obligada a permitir las visitas o a entregar el niño o adolescente de acuerdo al régimen establecido, se negara de forma inmotivada, habilitara a la otra parte a que acuda al Juez de Familia…